Que es el Sínodo de los Obispos?
El Sínodo de los Obispos es una asamblea de Obispos
escogidos de las distintas regiones del mundo. En cuanto institución permanente
fue creada por el Papa Pablo VI el 15 Septiembre de 1965, en respuesta a los
deseos de los Padres del Concilio Vaticano II de mantener vivo el buen espíritu
nacido de la experiencia conciliar.
Cuál es su origen?
El Sínodo de los obispos fue creado por Pablo VI el 15 de
septiembre de 1965, en respuesta a los deseos de los padres del Concilio
Vaticano II de mantener vivo el espíritu de colegialidad nacido de la
experiencia conciliar. Durante las asambleas sinodales el Santo Padre y los
obispos tratan ordinariamente cuestiones relativas a la Iglesia universal,
aunque también pueden referirse a las Iglesias particulares. Un sínodo es, en
términos generales, una asamblea de obispos convocados por el Papa y tiene como
tarea ayudar al Romano Pontífice en el gobierno de la Iglesia universal dándole
su consejo. Es el Sumo Pontífice quien convoca el Sínodo, elige el tema a
tratar, designa a sus miembros, preside él mismo la asamblea o designa al
Presidente y recibe las sugerencias presentadas por los obispos. El canon 342
introduce el capítulo dedicado al Sínodo de los Obispos en el Código de Derecho
Canónico:
Canon 342: El sínodo de los Obispos es una asamblea de
Obispos escogidos de las distintas regiones del mundo, que se reúnen en
ocasiones determinadas para fomentar la unión estrecha entre el Romano
Pontífice y los Obispos, y ayudar al Papa con sus consejos para la integridad y
mejora de la fe y costumbres y la conservación y fortalecimiento de la
disciplina eclesiástica, y estudiar las cuestiones que se refieren a la acción
de la Iglesia en el mundo.
El canon 343 indica que se trata de un órgano consultivo,
aunque el Santo Padre puede otorgarle en un caso determinado potestad
deliberativa; el Papa entonces tiene la potestad de ratificar sus decisiones.
Se constituye como un órgano consultivo del Papa; aunque
esté integrado en su mayoría por Obispos no se puede considerar como un órgano
representativo del Colegio de Obispos, ni como una asamblea delegada de éste.
Tampoco se puede decir que hace las veces de órgano permanente del Colegio de
Obispos entre un Concilio y el siguiente, a modo de la Diputación permanente
que se suele constituir en los Parlamentos. El canon 344 es claro al afirmar
que «el sínodo de los Obispos está sometido directamente a la autoridad del
Romano Pontífice».
Asambleas e Integrantes
El sínodo tiene dos tipos de asambleas: asambleas generales
y asambleas especiales.
Las Asambleas generales del Sínodo de los Obispos tratan
asuntos concernientes a toda la Iglesia; mientras que las Asambleas especiales
tratan cuestiones que conciernen directamente a Iglesias y regiones
determinadas. Además de otros ejemplos anteriores, hubo cinco Asambleas
especiales del Sínodo de los Obispos en torno al año 2000, en que el papa
convocó una Asamblea especial por cada continente.
A su vez las Asambleas generales pueden ser ordinarias y
extraordinarias. Las Asambleas extraordinarias del Sínodo de los Obispos tratan
cuestiones que exigen una resolución rápida. La diferencia entre una y otra es
también la designación de los miembros de la Asamblea: en la Asamblea
extraordinaria participan menos personas que en la Asamblea ordinaria, para
facilitar la discusión rápida de los temas a estudiar.
A los miembros de la Asamblea del Sínodo de los Obispos
también se les llama Padres sinodales. El canon 346 indica quiénes integran las
distintas Asambleas del Sínodo de los Obispos:
§ 1: Integran el sínodo de Obispos, cuando se
reúne en asamblea general ordinaria, miembros que son, en su mayor parte,
Obispos, unos elegidos para cada asamblea por las Conferencias Episcopales
según el modo determinado por el derecho peculiar del sínodo; otros son
designados por el mismo derecho; otros, nombrados directamente por el Romano
Pontífice; a ellos se añaden algunos miembros de institutos religiosos
clericales elegidos conforme a la norma del mismo derecho peculiar.
§ 2: Integran el sínodo de los Obispos reunido en asamblea
general extraordinaria para tratar cuestiones que exigen una resolución rápida,
miembros que son, en su mayoría, Obispos designados por el derecho peculiar del
sínodo en razón del oficio que desempeñan; otros, nombrados directamente por el
Romano Pontífice; a ellos se añaden algunos miembros de institutos religiosos
clericales, igualmente elegidos a tenor del mismo derecho peculiar.
§ 3: Integran el sínodo de los Obispos reunido en asamblea
especial miembros seleccionados principalmente de aquellas regiones para las
que ha sido convocado, según la norma del derecho peculiar por el que se rige
el sínodo.
El decreto de convocatoria del Sínodo determina el carácter
de la Asamblea, así como el número de integrantes y forma de elección de los
que proceden de las Conferencias Episcopales. La función de los Padres
sinodales se refiere exclusivamente a la participación en la Asamblea para la
que ha sido designado. Su función cesa cuando la Asamblea queda clausurada
(cfr. canon 347 § 1).
Organización del Sínodo de los Obispos
Se debe recordar que el Sínodo de los Obispos recibe su
potestad del Papa. Por eso, el presidente del Sínodo de los Obispos es siempre
el Romano Pontífice. Puede designar a otra persona para que lo presida (cfr.
canon 344, 5).
Se constituye una Secretaría General permanente. Su función
es desarrollar los instrumentos de trabajo y demás documentación necesaria para
celebrar las Asambleas del Sínodo. Al ser de carácter permanente, su función no
cesa entre una Asamblea y la siguiente; antes al contrario, su función es clave
entre asambleas para mantener la actividad sinodal. Las oficinas de la
Secretaría General están en el Palacio de Bramante, Via della Conciliazione 34,
00193 Roma (Italia).
Como se puede ver, el Sínodo de los Obispos se constituye
como un órgano único, que se reúne en Asambleas sucesivas. No se puede hablar
con precisión, por lo tanto, de los Sínodos de Obispos en plural, pues
propiamente sólo existe uno, que se reúne en diversas Asambleas, ya sean
generales o especiales.
Para una Asamblea del Sínodo de los Obispos se pueden
designar Secretarios especiales, que permanecen en su función sólo durante la
Asamblea.
El derecho canónico no especifica el periodo en que debe ser
convocado una Asamblea del Sínodo de Obispos. En la práctica se vienen
convocando cada tres años; esta práctica quedó interrumpida al final del siglo
XX, con motivo de la convocatoria de las cinco Asambleas especiales por
continentes que se celebraron en torno al año 2000. En 2001 se celebró una
asamblea general ordinaria, sobre la misión de los Obispos, y está prevista
otra en octubre de 2005 sobre la Eucaristía.
Desarrollo del Sínodo de los Obispos
Además del decreto de convocatoria -en el que se incluye la
designación de los miembros del Sínodo, tipo de Asamblea y asuntos a tratar- la
Secretaría General generalmente elabora un instrumento de trabajo (instrumentum
laboris) que se envía a los miembros. En él se contienen las líneas generales
del trabajo que se pretende desarrollar en la Asamblea, así como las consultas
que se ponen a la consideración de los Padres sinodales.
La Asamblea del Sínodo de los Obispos se desarrolla en Roma,
aunque nada impide que tenga lugar en otro sitio. Las Asambleas ordinarias
suelen desarrollarse en sesiones diarias durante un mes aproximadamente.
Las Asambleas del Sínodo de los Obispos finalizan con la
clausura, que corresponde realizar al Papa. Además, queda suspendida ipso iure,
cuando una vez convocada o durante su celebración, se produce la vacante de la
Sede Apostólica; y asimismo se suspende la función de los Padres sinodales
hasta que el nuevo Pontífice declare disuelta la asamblea o decrete su
continuación.
El fruto del trabajo del Sínodo de Obispos son las actas del
Sínodo, que se presentan al Santo Padre. Muchas veces del Sínodo aparecen
propuestas, consultas y sugerencias. Todas ellas se contienen en las Actas que
se presentan al Papa para su consideración. Hasta el momento, después de casi
todas las Asambleas del Sínodo de Obispos el Papa ha promulgado una exhortación
postsinodal que recoge las indicaciones que considera conveniente. Otros frutos
han sido sugerencias que se han puesto en marcha; entre ellas, hay algunas tan
importantes como la elaboración del Catecismo de la Iglesia Católica,
sugerencia que procede de los Padres sinodales de la Asamblea del Sínodo de
1977, que tuvo como tema la catequesis.
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